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Nuestro mayor valor a nivel empresa es nuestra plantilla altamente cualificada, con una extensa experiencia profesional, con capacidad de adaptación y flexibilidad en función de cada proyecto. Como ya he dicho, estoy totalmente de acuerdo con vuestros comentarios, si el tipo de suministro y de uso permite adaptar los hábitos de consumo para adaptarse a los periodos tarifarios mas económicos, es una opción que es mas que interesante. Sobre ese punto he visto en la web de Ecoserveis (-tu-potencia-contratada-nuestro-consejo-para-afrontar-la-nueva-subida-de-la-electricidad/) es una de las que he usado como fuente, que únicamente se puede hacer un cambio de potencia cada año (aparece en uno de los comentarios).

Lo que también es cierto es que en los requisitos generales para la aplicación de las tarifas de acceso (punto 3.5 del artículo 5 del RD 1164/2001) no pueden cobrarte los derechos de acceso si haces una reducción de potencia (únicamente cobrarte el cambio del ICP de los equipos de medida si hay que hacerlo). Esto, sumado al hecho de que hay que esperar un año entre dos cambios de potencia, da a entender que si te mantienen los derechos de acceso 4 5 meses (¿ te refieres a años?) en realidad no serviría de mucho.

Me gustaria saber si en un contrato 3.0A, se pueden contratar potencias de 10,380 kW (con sus bonificaciones si no se alcanza el 85%) en dos periodos y mantener un periodo en 15,1 kW. Hola, respondiendo a tu pregunta, si se trata de una tarifa 3.0A y por lo tanto se trata de un suministro de baja tensión, se puede contratar cualquier potencia en cualquier periodo horario, no se exige ningún tipo de relación entre las potencias de los tres periodos.

Por lo tanto si que se podría hacer lo que comentas, dejar 10.3 kW en dos periodos y el tercero con 15.1 kW (independientemente de cual sea el periodo de 15.1 kW). La forma de facturar las potencias consumidas es la misma, al tratarse de maxímetros si se consume menos del 85% de lo contratado se factura el 85%. Tal y como aparece en mi artículo, la tarifa 2.0A es para potencias contratadas menores de 15 kW, y la 3.0A es para mayores de 15. En suministros de baja tensión se puede elegir cualquier potencia en cualquier periodo, como he explicado en el anterior comentario.

Si el suministro es de menos de 15 kW, estaríamos hablando de que el suministro sería con una tarifa 2.0A y no se podría hacer facturación con tres periodos ni aplicar los porcentajes de 85% y 105%. Si te refieres al ejemplo que he calculado en mi artículo, comentarte que la relación que mencionas de P1<=P2<=P3 únicamente se aplica en suministros de alta tensión (1kV en adelante). Gracias a ti Enrique y a todos por vuestros comentarios y por el feedback que aportáis en el blog, me parece muy positivo que estemos todos aprendiendo mediante la participación en el mismo. Hay instalaciones donde se tiene que reducir el voltaje pero no se puede reducir los niveles de iluminación.

Hola Enrique, tienes toda la razón, releyendo el artículo y contestando a otro comentario he caído en la cuenta de que mi afirmación sobre que se pueden tener menos de 15 kW en un periodo con tarifa 3.0A no es posible, ya que esta potencia es el límite entre esta tarifa y la 2.0A en la que se controla la potencia con ICP. Para ello tengo que abonar a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN derechos por valor de 1.270€ + IVA (-electricidad/elementos#tab1_10).

Las amortizaciones seguirán igual menor pues se deben calcular sobre el kwh medio por franja horaria contando el término de energía y el término de potencia. Buenas anónimo, es una interesante cuestión la que planteas, aunque nunca me he encontrado personalmente con este caso, si que se que se hace lo que comentas, de tener un contrato en el que se factura en AT pero la medición es en BT. Es por esto que yo supongo que al ser pérdidas lineales en función de la carga que se alimenta, también se aplicará este coeficiente en el caso de la energía reactiva. Este contrato es personal y debe estar a su disposición en castellano y en catalán.

Tengo un suministro que tiene 100 kW de potencia contratada, y está pagando a 40 €/kW año (por poner un número). Si durante un año se están consumiendo 105 kW (el 105% de la potencia contratada, que es el límite sin penalización), se estaría pagando por término de potencia: 105 kW 40€/kW = 4.200 €/año. Por ejemplo, Endesa hace constar en sus contratos que se facturará el 100% de la potencia contratada, con esto ya invalida poder facturar por maxímetro.

El consejo es claro, bien se analiza el porque ha consumido mas de lo que tiene contratado y se toman medidas para evitar los picos de consumo; bien se analiza cual es la potencia contratada óptima y se modifica para evitar penalizaciones, tal y como explico en mi artículo. La solución es muy fácil, aunque su aplicación es otra cosa: solicitar a tu compañía comercializadora que la potencia a facturar sea según RD 1164 de 2001.



Con Iberdrola tengo conocimiento (igual como se ha expuesto por aquí) que han dejado de aplicar el concepto maxímetro en la facturación de potencia, rigiéndose del maxímetro sólo en caso de exceso de potencia. Si ya tienes el contrato suscrito en vigencia quizá se remitan a eso y no quieran cambiarlo, pero cuando se negocia un nuevo contrato es importante especificar que se facture el término potencia de esta manera, y en caso que no se acepte que se notifique expresamente para valorar qué compañía lo hará cual no. Estuvimos un año en el mercado libre y nos facturaban el 100% de la potencia contratada.

Estamos con Endesa TUR y siempre nos vienen facturando el 85% de la potencia contratada (8,381 kw) pues en la medida del maximetro en factura solo he visto 0 ó 1000 w en los 10 años que tiene la comunidad de propietarios. El resto de consumo es la iluminacion de la escalera, que recientemente he cambiado por led y dos bombas chupacharcos que se encargan de sacar la poca agua que mana en el sotano, pero que no se encienden mas de un par de minutos al dia. En mi caso, tenía contratada 3.0.A con 20,78 kw con Iberdrola, siendo que me facturaban al 85 % porque no llegaba a la citada potencia.

Posteriormente optimice la potencia, bajando a 15,001 kw en los 3 períodos y me seguían facturando al 85 % porque seguía sin llegar a ese máximo, hasta que, en febrero de 2014 (previo aviso en la factura de Iberdrola del mes anterior) se decide unilateralmente a facturar el 100 % del término de potencia. Un centro comercial que solamente consume alumbrado porque cada local contrata su potencia particular. Como el tema de los hábitos es difícil modificarlos ( y yo que no creo en la gente ), has de optar por dos vías; automatizar y optimizar.

Tiene contratados 200 kW con tarifa 3.0 A en P1, P2 y P3 porque el equipo contraincendios que da servicio a todo el centro comercial consume 150 kW y el alumbrado 25 kW. Si se trata de un valor medio en el periodo cuaro horario, valdría con conocer la energía consumida en los 15' y multiplicarla x 4 (4 bloques de 15' en 1 hora), para obtener la potencia. Por ponerte un ejemplo real; yo pasé de tenerlo encendido todo el día (a criterio del termostato), a solo encenderlo 2 horas (en tramo de tarifa reducida).

Lo mejor es instalar un reloj programador e ir probando un rango de horas que te permita consumir sin notar mermas en el rendimiento (y aprovechando si tienes tarifa nocturna/discriminación horaria) dentro del horario que te interese. Es decir, debes decidir, si lo que quieres es crear cosas, traficar con ellas hacer lo que otros no saben no quieren hacer.

Una buena idea también pasa por calibrar bien estos termos, ya que suelen tener un regulador (en el mismo tambor) para regular la intensidad de calentado... es decir, de que vale que te caliente aquello como el infierno si luego en el grifo te ves obligado a mezclarla con agua fría... pues eso. Además si tu calefacción te permite discriminar por locales, sería interesante establecer la programación según el rango de horas en el que estés en ellos no.